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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 136 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 136.

La resolución que ordene la liquidación forzosa de un banco producirá la exigibilidad inmediata de todos los créditos existentes contra él, sin perjuicio de las reglas particulares que establecen los artículos 134 y 134 bis para las letras de crédito y los bonos hipotecarios.

A medida que existan fondos disponibles, podrá el liquidador, después de reservar los recursos para atender los gastos de la liquidación, pagar a los acreedores que gocen de preferencia y distribuir el resto entre los acreedores comunes, en proporción al monto de sus respectivos créditos.

Si por cualquier causa no alcanzaren a pagarse íntegramente las obligaciones del banco, serán ellas cubiertas a prorrata, sin perjuicio de las preferencias legales.

Cuando un acreedor sea a la vez deudor del banco, la compensación tendrá lugar sólo al tiempo de los respectivos repartos de fondos hasta concurrencia de las sumas que se abonen al crédito y siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Asimismo, se compensarán las obligaciones conexas a que se refiere el inciso segundo del artículo 140 de la ley N° 20.720, emanadas de operaciones de venta con pacto de retrocompra o de compra con pacto de retroventa de instrumentos financieros, u otras operaciones equivalentes según la definición contenida en el artículo 8 bis de la ley N° 18.876, que recaigan sobre instrumentos financieros a que se refiere el número 8 del artículo 1° de la ley N° 20.345; y de operaciones con productos derivados efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del número 6 del artículo 69 de esta ley, respecto de todas las cuales se aplicará a la empresa bancaria en liquidación forzosa lo previsto en los incisos segundo y siguientes del artículo 140 de la ley N° 20.720. No procederán otras compensaciones durante el proceso de liquidación.

La Comisión entregará la liquidación a los accionistas desde el momento en que queden totalmente pagados los créditos de los depositantes y demás acreedores y cubiertos los gastos de la liquidación.



Chile Art. 136 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...134 BIS 135 136 137 138 ...162

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

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Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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