Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 97 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 97.
El banco pagará en las épocas fijadas la parte del capital y los intereses convenidos. Tratándose de letras de crédito de amortización indirecta, el pago de los intereses se efectuará en las épocas señaladas y la amortización se hará por compra, rescate o sorteo a la par, según lo estime conveniente, de letras por un valor nominal igual al fondo de amortización correspondiente al período respectivo.
En caso de sorteo, las letras que hayan de amortizarse en cada período, se determinarán a la suerte en el período anterior.
Todo sorteo o incineración de letras de crédito deberá ser realizado ante notario.
Tratándose de letras de crédito sorteadas, los bancos no podrán negarse al pago del capital de ellas ni al de sus reajustes o intereses ni se admitirá para su pago oposición de tercero, a no ser que tratándose de letras nominativas se alegare por éste pérdida de la misma letra, cuya amortización o intereses se cobraren.
Toda letra sorteada deja de ganar reajustes e intereses desde el día señalado para su amortización.
Chile Art. 97 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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