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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 155 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-07-2026

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 155.

Las instituciones sometidas a la fiscalización de la Comisión en virtud de la presente ley estarán obligadas a conservar durante seis años sus libros, formularios, correspondencia, documentos y papeletas. La Comisión podrá autorizar la eliminación de parte de este archivo antes de ese plazo y exigir que determinados documentos o libros se guarden por plazos mayores. Podrá, asimismo, facultarlas para conservar dicha documentación en medios distintos del papel, mediante sistemas tecnológicos que aseguren su fidelidad con el original. Resultará aplicable íntegramente lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 5 del decreto ley N° 3.538, de 1980.

El plazo se contará desde la fecha del último asiento operado en ellos o desde la fecha en que se hayan extendido, según corresponda.

En ningún caso podrán destruirse los libros o instrumentos que digan relación directa o indirecta con algún asunto o litigio pendiente.

La Comisión podrá autorizar a las empresas bancarias para devolver al librador los cheques cancelados.



Chile Art. 155 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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HOLA BUENAS TARDES soy extranjero estoy condenado por trafico reincidente en la cusa . estoy condenados a 10 años . quiero saber si puedo modificar la sentencia . ya que mis compañeros ron expulsados yo quede preso . quiero saber si hay alguna manera de modificar esta condena ?


.una orientación mi maste falleció hace 2 meses,hay una propiedad de mis abuelos materno que quieren vender mis tíos, mi madre era casada es decir esta mi padrastro (su viudo) el tiene derecho monetario al concretar esa venta de la propiedad de mis abuelos?


Hola Gustavo, te habla Sebastián, puedes perfectamente demandarlo, los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, así lo consagra el artículo 321 del CC. consulta a la Corporación de Asistencia Judicial de tu comuna quienes te brindaran asistencia jurídica gratuita y efectiva para una demanda por pensión de alimentos.

Saludos!


Holaa buenas noches soy Gustavo C y quería saber si puedo demandar a mi papá Cristóbal C para que pueda pagarme la pensión alimenticia, no tengo que comer y mi padre juega todo el día minecraft en la PC. Puedo hacer algo?? saludos!!


Como se organiza quien toma que cargo en caso de reemplazo?


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