Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 16 BIS Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 16 BIS.
Las personas naturales o jurídicas que, personalmente o en conjunto y en forma directa, sean controladoras de un banco de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, además, posean individualmente más del 10% de sus acciones, deberán enviar a la Comisión información confiable acerca de su situación financiera. La Comisión, mediante norma de carácter general, determinará la periodicidad y contenido de esta información, la que no podrá exceder de la que se exige a las sociedades anónimas abiertas.
Chile Art. 16 BIS Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal
si trabajo solo 5 horas de las 8 horas diarias porque mi escuela esta en paro. me pueden despedir
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