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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 29.

La institución financiera constituida en el extranjero que solicite participar en forma significativa en la creación o adquisición de acciones de un banco chileno o establecer una sucursal en conformidad al artículo 32, sólo podrá ser autorizada si en el país en que funciona su casa matriz existe una supervisión que permita vigilar adecuadamente el riesgo de sus operaciones y, además de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, cuenta con la autorización previa del organismo fiscalizador del país en que esté constituida su casa matriz. Además, para otorgar la autorización deberá ser posible el intercambio recíproco de información relevante sobre estas entidades, entre los organismos de supervisión de ambos países.

Tratándose de sociedades de inversión o de otra naturaleza constituidas en el extranjero, ellas deberán asegurar a la Comisión en la forma que ésta determine, que se cumplirá permanentemente con lo dispuesto en el inciso anterior si las mismas tuvieren o adquirieren posteriormente participación significativa en un banco o institución financiera en el país donde estuvieren constituidas o en otro.

A las sociedades referidas en el inciso anterior que estuvieren constituidas en un país que aplique las normas del Comité de Basilea, no les serán aplicables los incisos precedentes, si se obligan a entregar en la forma y oportunidad que determine la Comisión la información financiera confiable respecto de dichas sociedades y sus filiales, entendiéndose por tal la emanada de los organismos de supervisión. Cuando estas sociedades no estén sujetas a supervisión de un organismo o no deban entregar a éste tal información, ésta deberá ser suscrita por auditores externos de reconocido prestigio internacional. Para conceder la autorización correspondiente a estas sociedades, ellas deberán asegurar a la Comisión, en la forma que ésta determine, que se cumplirá permanentemente con lo dispuesto en este inciso cuando tuvieren o adquirieren posteriormente participación significativa en un banco o institución financiera en el país donde estuvieren constituidas o en otro.

En caso de incumplimiento de las normas previstas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y final del artículo 36 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, se considerará participación significativa en un banco chileno aquella que, según las normas del artículo 36, requiere autorización de la Comisión.



Chile Art. 29 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...162

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holaaaaaa!!!!!!!!!


ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


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