Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 93 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 93.
El producto de los préstamos en letras de crédito que se concedan para edificaciones o para la construcción de obras destinadas al mejor aprovechamiento agrícola o industrial del inmueble, se entregará por cuotas sucesivas, a medida del avance de las obras y servirá de base para la operación el valor del terreno y el costo de aquéllas y de las mejoras permanentes adheridas a él.
Chile Art. 93 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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