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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 93 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 93.

El producto de los préstamos en letras de crédito que se concedan para edificaciones o para la construcción de obras destinadas al mejor aprovechamiento agrícola o industrial del inmueble, se entregará por cuotas sucesivas, a medida del avance de las obras y servirá de base para la operación el valor del terreno y el costo de aquéllas y de las mejoras permanentes adheridas a él.



Chile Art. 93 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...162

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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