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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-02-2026

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 39.

Ninguna persona natural o jurídica que no hubiera sido autorizada para ello por ley, podrá dedicarse a giro que, en conformidad a la presente, corresponda a las empresas bancarias y, en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquiera otra forma.

Ninguna persona natural o jurídica que no hubiere sido autorizada por ley, podrá dedicarse por cuenta propia o ajena a la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito.

Tampoco podrá poner en su local, oficina, sitio web, plataforma o medio tecnológico, cualquier tipo de aviso que contenga, en cualquier idioma, expresiones que indiquen que se trata de una empresa bancaria, ni podrá hacer uso de membretes, carteles, títulos, formularios, recibos, circulares o cualquier otro papel o documento que contenga nombres u otras palabras que indiquen que los negocios a que se dedica dicha persona son de giro bancario o de intermediación financiera. Le estará, asimismo, prohibido efectuar propaganda por la prensa u otro medio de publicidad en que se haga uso de tales expresiones.

Se presume que una persona natural o jurídica ha infringido lo dispuesto en este artículo cuando haga uso de un local u oficina o utilice algún sitio web, plataforma o medio tecnológico en el que, de cualquier manera, se invite al público a entregar dinero a cualquier título o al cual se haga publicidad por cualquier medio con el mismo objeto.

Las infracciones a este artículo serán castigadas con presidio menor en sus grados medio a máximo. La Comisión, en este caso, pondrá los antecedentes a disposición del Ministerio Público, a fin de que inicie la investigación que correspondiere.

En todo caso, si a consecuencia de estas actividades ilegales, el público recibiere pérdida de cualquiera naturaleza, los responsables serán castigados como autores del delito de estafa.

En caso de que, a juicio de la Comisión, se presuma que existe una infracción a lo dispuesto en este artículo, ésta podrá ejercer respecto de los presuntos infractores las mismas facultades de inspección que esta y otras leyes le confieren respecto de las instituciones fiscalizadas.

Cualquier organismo público o privado, que tome conocimiento de alguna infracción a lo dispuesto en este artículo, podrá efectuar la denuncia correspondiente a la Comisión o al Ministerio Público, según corresponda.



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buenas tardes ,como familia estamos anímicamente mal ,ya que mi padre que ya se encuentra fallecido hace ya mas de 10años ,nunca ejecuto legalmente el divorcio con la primera mujer ,después de unos años se caso con mi madre donde tuvieron 7hijos el en su primer matrimonio que se caso a los 14 años ,ella no pudo tener hijos y adoptaron una sobrina por parte de mi papa ,no tenemos contacto con ellas ,si nos conocemos ,porque una vez vino la blanca a nuestra casa ,pero esto tiene muchos años ,falleció nuestro papa ni por eso se hicieron presente ,ley indica según los entendidos que el segundo matrimonio queda anulado pero yo como hija ,engendrada por el ,como quedamos nosotros sin ningún derecho legal ,ni mucho menos mi mama quién estuvo en las buenas y en las mala y pucha que fueron malas ,estamos desamparados por la ley ,ellos tuvieron 42 años casados legalmente ,"se supone " ,mi pregunta es¿ como podemos nosotros junto a nuestra mama anular el primer matrimonio?. por favor ayúdennos emocionalmente estamos muy afectados


no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


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