Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 94 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 94.
Las letras de crédito se emitirán formando series. Pertenecerán a una serie las que devenguen un mismo interés, tengan igual amortización y hayan sido emitidas en idéntica moneda.
Las letras de crédito que emitan los bancos podrán ser reajustables o no y podrán emitirse nominativas o al portador. Si se emitieren nominativas, su transferencia se efectuará mediante traspaso del título, firmado por el cedente y el cesionario, inscrito en un registro especial que deberá llevar el banco para este efecto. El tipo y corte de las letras será determinado por la institución emisora.
Chile Art. 94 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:
El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.
Dirección: Independencia 571 Linares
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