Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 113 BIS Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 113 BIS.
En caso de que, como una de las medidas del plan de regularización aprobado por la Comisión, se haya establecido la necesidad de un aumento de capital, el directorio del banco deberá convocar a la junta de accionistas para que acuerde dicho aumento. La junta deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria.
La convocatoria señalará el plazo, forma, condiciones y modalidades en que se emitirán las acciones y se enterará dicho aumento, y deberá contar con la aprobación previa de la Comisión. El rechazo de las condiciones de la convocatoria deberá constar en resolución fundada. En dicho caso, el directorio deberá presentar una nueva convocatoria dentro del plazo de cinco días contado desde la dictación de la resolución.
Si la junta de accionistas rechaza el aumento de capital en la forma propuesta, la Comisión podrá aplicar las prohibiciones contempladas en el artículo 116, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan en conformidad a esta ley. En caso de que el aumento de capital sea aprobado pero no se entere dentro del plazo establecido, o si la Comisión rechaza por segunda vez las condiciones de convocatoria presentadas por el directorio, el plan de regularización se entenderá incumplido y la Comisión podrá proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 116, 117 o en el párrafo 1 del título siguiente, según corresponda.
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buenas tardes ,como familia estamos anímicamente mal ,ya que mi padre que ya se encuentra fallecido hace ya mas de 10años ,nunca ejecuto legalmente el divorcio con la primera mujer ,después de unos años se caso con mi madre donde tuvieron 7hijos el en su primer matrimonio que se caso a los 14 años ,ella no pudo tener hijos y adoptaron una sobrina por parte de mi papa ,no tenemos contacto con ellas ,si nos conocemos ,porque una vez vino la blanca a nuestra casa ,pero esto tiene muchos años ,falleció nuestro papa ni por eso se hicieron presente ,ley indica según los entendidos que el segundo matrimonio queda anulado pero yo como hija ,engendrada por el ,como quedamos nosotros sin ningún derecho legal ,ni mucho menos mi mama quién estuvo en las buenas y en las mala y pucha que fueron malas ,estamos desamparados por la ley ,ellos tuvieron 42 años casados legalmente ,"se supone " ,mi pregunta es¿ como podemos nosotros junto a nuestra mama anular el primer matrimonio?. por favor ayúdennos emocionalmente estamos muy afectados
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
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