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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 51.

Al tiempo de otorgarse la escritura social de un banco o de autorizarse el funcionamiento de una sucursal de un banco extranjero, el capital mínimo, señalado en el artículo 50 deberá estar pagado en el 50%. No existirá plazo para enterar el saldo. Sin embargo, mientras el banco no alcance dicho capital mínimo, deberá mantener un capital básico adicional del 2% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas, sobre la suma del requerimiento mínimo general de 4,5% al que se refiere el artículo 66, más los requerimientos señalados en los artículos 66 bis, 66 ter, 66 quáter y 66 quinquies, según corresponda, cargo que se reducirá al 1% cuando tenga un capital pagado y reservas de 600.000 unidades de fomento.



Chile Art. 51 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...49 BIS 50 51 52 53 ...162

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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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