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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 51.

Al tiempo de otorgarse la escritura social de un banco o de autorizarse el funcionamiento de una sucursal de un banco extranjero, el capital mínimo, señalado en el artículo 50 deberá estar pagado en el 50%. No existirá plazo para enterar el saldo. Sin embargo, mientras el banco no alcance dicho capital mínimo, deberá mantener un capital básico adicional del 2% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas, sobre la suma del requerimiento mínimo general de 4,5% al que se refiere el artículo 66, más los requerimientos señalados en los artículos 66 bis, 66 ter, 66 quáter y 66 quinquies, según corresponda, cargo que se reducirá al 1% cuando tenga un capital pagado y reservas de 600.000 unidades de fomento.



Chile Art. 51 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...49 BIS 50 51 52 53 ...162

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


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Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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