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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 32.

Los bancos constituidos en el extranjero, para establecer sucursal en el país, deberán obtener de la Comisión un certificado provisional de autorización en la forma señalada en el artículo 27.

Para obtener su autorización definitiva, deberán acompañar todos los documentos que las leyes y reglamentos requieren para establecer una agencia de sociedad anónima extranjera.

La Comisión examinará los estatutos de la empresa con el fin de establecer que no hay en ellos nada contrario a la legislación chilena e investigará, además, por todos los medios que estime convenientes, si la empresa es entidad que ofrezca suficiente garantía para que se le pueda otorgar sin riesgo la autorización respectiva.

La resolución que apruebe el establecimiento de la sucursal se inscribirá y publicará, en la forma y plazo establecidos en el inciso segundo del artículo anterior, acompañada de un extracto de los estatutos de la empresa, el que deberá, asimismo, ser certificado por la Comisión. Lo mismo se hará con las modificaciones de estatutos de la casa matriz en aspectos esenciales y con los aumentos de capital u otras modificaciones de la agencia chilena, como asimismo con la resolución que apruebe el término anticipado o decrete la revocación de la autorización.

Verificada la radicación del capital en el país y comprobado que se encuentra preparada para iniciar sus actividades en la forma prevista en el artículo 31, la Comisión otorgará a la sucursal la autorización para funcionar.



Chile Art. 32 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...162

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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:

El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.


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