Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 162 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 162.
Las conductas que configuren los delitos tipificados en la presente ley podrán, además, ser sancionados por la Comisión de conformidad al título III de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
Chile Art. 162 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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