Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 148 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 148.
La garantía y las obligaciones que comprenda se harán exigibles por resolución de la Comisión cuando se declare en liquidación forzosa una empresa bancaria. En este caso, el pago lo hará el liquidador.
Chile Art. 148 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
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