Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 148 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 148.
La garantía y las obligaciones que comprenda se harán exigibles por resolución de la Comisión cuando se declare en liquidación forzosa una empresa bancaria. En este caso, el pago lo hará el liquidador.
Chile Art. 148 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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