Imprimir

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 77 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 77.

Para obtener la autorización de la Comisión, el banco deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con los requisitos de capital a que se refieren los artículos 66, 66 bis y 66 ter.

b) Que no se encuentre calificado en las dos últimas categorías en los procesos de calificación de general aplicación establecidos por la Comisión. Se aplicarán al efecto las normas contenidas en los artículos 59 y siguientes; en el caso de las instituciones clasificadas en la categoría III, la Comisión podrá rechazar la solicitud, basada en que existen deficiencias en su gestión que no la habilitan para acceder a la nueva actividad;

c) Que se acompañe, a lo menos, un estudio de factibilidad económico-financiero en que se consideren las condiciones económicas del país en que se realizará la inversión, el funcionamiento y las características del mercado financiero en que se instalará la entidad, la actividad proyectada y las condiciones en que se desenvolverá de acuerdo a diversos escenarios de contingencia. La Comisión analizará el estudio de factibilidad y podrá hacer presente sus reservas sobre inconsistencias graves o errores flagrantes que, en su opinión, existan;

d) Que el país en que se efectuará la inversión o se abrirá la oficina ofrece condiciones de fiscalización que permitan apreciar el riesgo de sus operaciones. Si se autoriza a un banco para establecer una oficina o efectuar una inversión en un país determinado, no podrá denegarse a otro, salvo que haya cambiado sustancialmente la situación del país;

e) Que, si en la empresa participan socios o accionistas con un porcentaje igual o superior al 10% del capital de ella, cumplan con los requisitos que exige el artículo 28.



Chile Art. 77 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...162

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse