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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 70 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 70.

Los bancos pueden constituir en el país sociedades filiales destinadas a efectuar las siguientes operaciones o funciones:

a) Agentes de valores; corredores de bolsa; sociedades administradoras generales de fondos a que se refiere la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales; securitización de títulos y corredores de seguros regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 251 del Ministerio de Hacienda, de 1931, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Las sociedades que realicen las operaciones a que se refiere esta letra serán regidas por las leyes aplicables a tales materias, serán fiscalizadas por la Comisión y deberán sujetarse a las condiciones que ésta establezca para el desarrollo de dichas actividades mediante normas de carácter general.

Para los efectos de la consolidación del banco matriz con sus sociedades filiales, la Comisión podrá solicitar directamente a estas sus estados financieros y revisar en ellas todas las operaciones, libros, registros, cuentas, documentos o informaciones que le permitan conocer su solvencia.

La Comisión, mediante norma de carácter general, impartirá a las sociedades corredoras de seguros, que sean filiales de bancos o personas relacionadas al banco que actúen como corredores de seguros, instrucciones destinadas a garantizar la independencia de su actuación y el resguardo del derecho del asegurado para decidir sobre la contratación de seguros y la elección del intermediario, estándoles especialmente vedado a los bancos condicionar el otorgamiento de créditos a la contratación de los seguros que ellos ofrezcan, pudiendo el deudor contratar libremente la póliza en cualquiera de las entidades que lo comercialicen, bajo el requisito de que se mantengan las mismas condiciones de cobertura y se considere como beneficiario del seguro al banco o a quien éste designe.

b) Comprar y vender bienes corporales muebles o inmuebles sólo para realizar operaciones de arrendamiento, con o sin opción de compra, con el objeto de otorgar financiamiento total o parcial; efectuar factoraje, asesoría financiera, custodia o transporte de valores, cobranza de créditos y la prestación de servicios financieros que la Comisión, mediante norma de carácter general, haya estimado que complementan el giro de los bancos. En estos casos, la Comisión deberá establecer, mediante normas de carácter general, las condiciones del ejercicio de los referidos giros.

Podrán también los bancos constituir filiales como sociedades inmobiliarias, las que, en su constitución y operación, se sujetarán a las normas de esta ley y de la ley N° 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa. Podrán, asimismo, administrar e invertir los recursos y fondos a que se refiere el artículo 54 de dicha ley, de acuerdo a las exigencias que en ella se establecen.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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