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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 72 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 72.

Para constituir sociedades filiales o realizar directamente las actividades a que se refiere la letra b) del artículo 70, el banco deberá reunir los siguientes requisitos:

i) Cumplir con los requerimientos de capital a que se refiere el artículo 66;

ii) Que no esté calificado en las dos últimas categorías en los procesos de general aplicación establecidos por la Comisión. Se aplicarán al efecto las normas contenidas en los artículos 59 y siguientes.

iii) Que se acompañe, a lo menos, un estudio de factibilidad económico-financiero en que se consideren el mercado, las características de la entidad, la actividad proyectada y las condiciones en que se desenvolverá ella de acuerdo a diversos escenarios de contingencia. La Comisión analizará el estudio de factibilidad y podrá hacer presente sus reservas sobre inconsistencias graves o errores flagrantes que, en su opinión, existan.

El banco podrá participar en forma minoritaria en una sociedad que tenga alguno de los objetos indicados en los artículos precedentes, a menos que la Comisión deniegue la autorización fundando su resolución en que los demás socios o accionistas no cumplen con las condiciones que exige el artículo 28.



Chile Art. 72 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...70 BIS 71 72 73 74 ...162

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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