Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 41 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 41.
Los bancos se rigen por la presente ley y, en subsidio, por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a sus preceptos.
No se aplicarán a los bancos las normas que la ley de sociedades anónimas contempla sobre las siguientes materias:
a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas para prestar avales o fianzas simples y solidarias;
b) Derecho de retiro anticipado de accionistas; y,
c) Consolidación de balances.
Chile Art. 41 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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