Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 47 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 47.
Las empresas bancarias extranjeras no estarán obligadas a tener directorio para la administración de sus negocios dentro del territorio de la República, pero deberán tener un agente ampliamente autorizado para que las represente con todas las facultades legales.
Las responsabilidades y sanciones que afecten al directorio o a los directores de las empresas bancarias corresponderán o podrán hacerse efectivas en el apoderado de las sucursales de los bancos extranjeros.
Las empresas bancarias extranjeras podrán efectuar sus operaciones en Chile, en conformidad con sus prácticas habituales, siempre que no sean contrarias a las disposiciones que rijan la materia y no afecten a la seguridad de los negocios.
Las remesas de las utilidades líquidas que obtengan las empresas bancarias extranjeras se harán previa autorización de la Comisión y con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a las normas que imparta el Banco Central de Chile.
Chile Art. 47 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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