Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 42 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 42.
Los estatutos de un banco deberán contener las siguientes disposiciones, además de las exigidas a las sociedades anónimas:
1) El nombre del banco, en el que podrá omitirse la indicación de que se trata de una sociedad anónima.
2) La ciudad de la República en que se instalará su casa matriz u oficina principal, y que constituirá su domicilio social, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en conformidad a la ley. En esa ciudad deberán celebrarse las sesiones ordinarias de directorio y funcionar la gerencia general de la empresa.
3) El número de los directores del banco y el nombre de los integrantes del directorio provisional que deban ser designados por los accionistas.
4) El nombre y domicilio del gerente provisional y el subgerente que lo reemplazará en caso de ausencia o incapacidad.
Chile Art. 42 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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