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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 42.

Los estatutos de un banco deberán contener las siguientes disposiciones, además de las exigidas a las sociedades anónimas:

1) El nombre del banco, en el que podrá omitirse la indicación de que se trata de una sociedad anónima.

2) La ciudad de la República en que se instalará su casa matriz u oficina principal, y que constituirá su domicilio social, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en conformidad a la ley. En esa ciudad deberán celebrarse las sesiones ordinarias de directorio y funcionar la gerencia general de la empresa.

3) El número de los directores del banco y el nombre de los integrantes del directorio provisional que deban ser designados por los accionistas.

4) El nombre y domicilio del gerente provisional y el subgerente que lo reemplazará en caso de ausencia o incapacidad.



Chile Art. 42 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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