Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 81 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 81.
Las sucursales u oficinas de representación que los bancos constituidos en Chile abran en el exterior en conformidad a los artículos 76 y siguientes, quedarán sujetas a la fiscalización de la Comisión. El banco que determine cerrar o clausurar una sucursal u oficina de representación en el extranjero, deberá dar aviso a la Comisión con, a lo menos, 90 días de anticipación a la fecha del proyectado cierre. La Comisión podrá solicitar al banco la presentación de un plan de cierre de la sucursal en el extranjero que cautele debidamente los intereses de sus clientes.
Las sucursales en el exterior quedarán sometidas a las siguientes disposiciones:
1) Para los efectos de los márgenes que la ley chilena o la del país en que funcione la sucursal establezcan, deberá asignarse a cada sucursal un capital que será deducido del capital básico de su casa matriz en Chile. Esta asignación de capital quedará comprendida en el límite de inversión que establece el Nº 1 del artículo 80. La Comisión podrá, mediante norma de carácter general, establecer la consolidación de los márgenes de crédito de los bancos con sus sucursales en el exterior.
2) Les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artí
Chile Art. 81 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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buenas tardes ,como familia estamos anímicamente mal ,ya que mi padre que ya se encuentra fallecido hace ya mas de 10años ,nunca ejecuto legalmente el divorcio con la primera mujer ,después de unos años se caso con mi madre donde tuvieron 7hijos el en su primer matrimonio que se caso a los 14 años ,ella no pudo tener hijos y adoptaron una sobrina por parte de mi papa ,no tenemos contacto con ellas ,si nos conocemos ,porque una vez vino la blanca a nuestra casa ,pero esto tiene muchos años ,falleció nuestro papa ni por eso se hicieron presente ,ley indica según los entendidos que el segundo matrimonio queda anulado pero yo como hija ,engendrada por el ,como quedamos nosotros sin ningún derecho legal ,ni mucho menos mi mama quién estuvo en las buenas y en las mala y pucha que fueron malas ,estamos desamparados por la ley ,ellos tuvieron 42 años casados legalmente ,"se supone " ,mi pregunta es¿ como podemos nosotros junto a nuestra mama anular el primer matrimonio?. por favor ayúdennos emocionalmente estamos muy afectados
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 105. Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 146. Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 134. Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 102. Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 108.Publique la información de sí mismo
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