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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 33.

La Comisión podrá autorizar a los bancos extranjeros para mantener representaciones que actúen como agentes de negocios de sus casas matrices y tendrá sobre ellas las mismas facultades de inspección que esta ley le confiere respecto de las empresas bancarias. En caso alguno, estas representaciones podrán efectuar actos propios del giro bancario, sin perjuicio de que puedan publicitar en el país los productos o servicios de crédito de sus casas matrices que determine la Comisión, ajustándose a las normas generales que ésta dicte. La autorización podrá revocarse en cualquier momento si la representación no cumpliere con esta disposición o incumpliere de forma grave o reiterada otras normas o las instrucciones impartidas por la Comisión, o si se detectare un riesgo grave para la fe pública o la estabilidad del mercado financiero.



Chile Art. 33 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


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Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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