Imprimir

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 108 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 108.

Iniciado el procedimiento judicial, el banco designará un depositario en el carácter de definitivo para que, de acuerdo con las reglas generales, tome a su cargo el inmueble hipotecado.



Chile Art. 108 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...162

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse