Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 52 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 52.
Los acuerdos sobre aumento de capital de los bancos que se efectúen conforme a lo previsto en el artículo 127 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, deberán ser aprobados o rechazados por la Comisión en el plazo de treinta días, prorrogable, por una sola vez, hasta por treinta días adicionales.
Chile Art. 52 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Mejores juristas





No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios