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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 52.

Los acuerdos sobre aumento de capital de los bancos que se efectúen conforme a lo previsto en el artículo 127 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, deberán ser aprobados o rechazados por la Comisión en el plazo de treinta días, prorrogable, por una sola vez, hasta por treinta días adicionales.



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