Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 62 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 62.
Para los efectos de lo señalado en los artículos anteriores, los bancos se clasificarán según su gestión en los siguientes niveles:
Nivel A: Instituciones no clasificadas en los niveles B y C siguientes.
Nivel B: Instituciones que reflejan ciertas debilidades en su gobierno corporativo, los controles internos, seguridad de sus redes, sistemas de información para la toma de decisiones, seguimiento oportuno de riesgos, clasificación privada de riesgo y capacidad para enfrentar escenarios de contingencia, las que serán corregidas por la propia institución durante el período que preceda al de la próxima calificación para evitar un deterioro paulatino en la solidez de la institución. También se considerarán las sanciones aplicadas a la empresa, salvo las que se encuentren con reclamación pendiente.
Nivel C: Instituciones que presentan deficiencias significativas, en alguno de los factores señalados en el Nivel anterior, cuya corrección debe ser efectuada con la mayor prontitud para evitar un menoscabo relevante en su estabilidad.
La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá las condiciones y modalidades necesarias para la implementación de esta clasificación. Tales normas deberán tratar en igual forma a los bancos que se encuentren en situaciones de características y naturaleza equivalentes. Del mismo modo, deberán considerar el cumplimiento de la normativa sobre infraestructura crítica de la información que, en materia de ciberseguridad, establezca la Comisión, con sujeción a la normativa legal vigente.
Chile Art. 62 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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buenas tardes ,como familia estamos anímicamente mal ,ya que mi padre que ya se encuentra fallecido hace ya mas de 10años ,nunca ejecuto legalmente el divorcio con la primera mujer ,después de unos años se caso con mi madre donde tuvieron 7hijos el en su primer matrimonio que se caso a los 14 años ,ella no pudo tener hijos y adoptaron una sobrina por parte de mi papa ,no tenemos contacto con ellas ,si nos conocemos ,porque una vez vino la blanca a nuestra casa ,pero esto tiene muchos años ,falleció nuestro papa ni por eso se hicieron presente ,ley indica según los entendidos que el segundo matrimonio queda anulado pero yo como hija ,engendrada por el ,como quedamos nosotros sin ningún derecho legal ,ni mucho menos mi mama quién estuvo en las buenas y en las mala y pucha que fueron malas ,estamos desamparados por la ley ,ellos tuvieron 42 años casados legalmente ,"se supone " ,mi pregunta es¿ como podemos nosotros junto a nuestra mama anular el primer matrimonio?. por favor ayúdennos emocionalmente estamos muy afectados
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Leer de nuevo
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