Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 113 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 113.
Efectuada la comunicación a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, la empresa bancaria deberá presentar, dentro de un plazo de cinco días corridos, el cual podrá ser prorrogado por la Comisión hasta completar diez días corridos en total, un plan de regularización, aprobado por su directorio o el que haga sus veces, el que deberá contener medidas concretas que le permitan remediar la situación en que se encuentra y asegurar su normal funcionamiento. Dicha aprobación tendrá, para todos los efectos, el carácter de reservada.
Asimismo, en caso que la Comisión tomare conocimiento, por cualquier medio, de que una empresa bancaria ha incurrido en alguno de los hechos descritos en el artículo precedente y éstos no le hubieren sido comunicados oportunamente, podrá requerir a la entidad la presentación de dicho plan de regularización aprobado por su directorio o el que haga sus veces, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que correspondan.
En su propuesta, el banco deberá indicar el plazo previsto para el cumplimiento del plan, el que no podrá exceder de seis meses contados desde la notificación de la resolución que lo aprueba, salvo autorización expresa de la Comisión.
La Comisión deberá pronunciarse sobre la suficiencia del plan y podrá formularle observaciones o requerir que se complemente con aquellas medidas adicionales que considere necesarias, con el objeto de que dentro del plazo que ella determine, el directorio, o quien haga sus veces, presente el plan modificado. El rechazo del plan deberá ser efectuado mediante resolución fundada.
El banco deberá entregar a la Comisión reportes periódicos sobre la implementación del plan de regularización, en los términos acordados en éste. Durante la implementación del plan, la Comisión podrá formularle observaciones o requerir que se complemente con las medidas adicionales que considere necesarias para su éxito, así como extender el plazo aprobado para su implementación.
La Comisión deberá comunicar de forma reservada e inmediata al Consejo de Estabilidad Financiera respecto del contenido de la solicitud y de la presentación de un plan de regularización por parte de una entidad bancaria en virtud de lo dispuesto en este título, así como la aprobación, rechazo u observaciones que se efectuaren a éste.
El requerimiento, presentación y contenido del plan de regularización, así como la comunicación a que se refiere el inciso primero del artículo anterior y los reportes periódicos a los que se refiere el inciso quinto de este artículo, tendrán el carácter de reservado y se sujetarán a la obligación establecida en el artículo 28 de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior.
En caso de que la Comisión no apruebe el plan de regularización de que trata este artículo, si éste no fuera presentado dentro del plazo establecido, o si la empresa bancaria no cumpliere los términos y condiciones aprobados para su ejecución, incluyendo el plazo para su implementación, se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 117.
Chile Art. 113 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer
Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
Leer de nuevo
Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Artículo 2. Establece la ley organica constitucional del ministerio publico Artículo 72.Recomendados
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 111. Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 115. Ley de violencia intrafamiliar Artículo 5. Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 114. Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 116.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios