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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 46.

El directorio deberá adoptar las medidas e impartir las instrucciones necesarias con el objeto de mantenerse cabal y oportunamente informado, con la correspondiente documentación, del manejo, conducción y situación de la entidad bancaria que administra.

La Comisión podrá dictar normas tendientes a asegurar la debida y adecuada información del directorio.



Chile Art. 46 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...162

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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