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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 37.

Las empresas bancarias son instituciones de funcionamiento obligatorio con sujeción al horario vigente. Ninguna empresa bancaria podrá iniciar, suspender o poner término a sus operaciones sin previa autorización de la Comisión.

Los bancos, antes de abrir cualquier oficina dentro del país, deberán informarlo a la Comisión. Esta, mediante norma de carácter general, determinará los antecedentes que deberán acompañarse para acreditar los requisitos necesarios para la apertura de la oficina y su registro.

No obstante lo anterior, las instituciones que estén clasificadas en las dos últimas categorías, según el artículo 60, requerirán de autorización expresa para dicha apertura. En este caso, la Comisión deberá pronunciarse en un plazo de 90 días, contado desde la prestación de la solicitud y para rechazarla deberá dictar una resolución fundada.

La Comisión determinará, mediante norma de carácter general, los requisitos y condiciones que deberán cumplir las empresas bancarias para el cierre de oficinas. Asimismo, el banco que decida cerrar alguna de sus sucursales deberá dar aviso a la Comisión, la que verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones preestablecidos.



Chile Art. 37 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...35 BIS 36 37 38 39 ...162

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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