Imprimir

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 71 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 71.

Las sociedades filiales no podrán adquirir acciones ni tomar participación en otras sociedades, salvo que la Comisión estime que la inversión sea imprescindible para el desarrollo de su giro y siempre que no exceda en momento alguno del 5% del capital pagado de la sociedad en que se efectúe dicha inversión.

La Comisión, por norma de carácter general, podrá autorizar que los bancos efectúen directamente alguna de las actividades a que se refiere la letra b) del artículo 70.



Chile Art. 71 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...70 70 BIS 71 72 73 ...162

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse