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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 145 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 145.

Ninguna persona podrá ser beneficiaria de esta garantía en una misma empresa bancaria por obligaciones superiores a 200 unidades de fomento en cada año calendario. Con todo, el monto total del beneficio para una misma persona beneficiaria no podrá superar las 400 unidades de fomento en cada año calendario.



Chile Art. 145 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...143 144 145 146 148 ...162

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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