Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 145 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 145.
Ninguna persona podrá ser beneficiaria de esta garantía en una misma empresa bancaria por obligaciones superiores a 200 unidades de fomento en cada año calendario. Con todo, el monto total del beneficio para una misma persona beneficiaria no podrá superar las 400 unidades de fomento en cada año calendario.
Chile Art. 145 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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