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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-02-2026

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 55.

Los bancos podrán emitir bonos subordinados que, en caso de liquidación de acuerdo al título XV de esta ley, se pagarán después de que sean cubiertos los créditos de los valistas, o serán capitalizados.

Los bonos subordinados serán emitidos a un plazo promedio no inferior a cinco años y no admitirán prepago. Estos bonos no podrán ser adquiridos por las empresas señaladas en el artículo 2 de la presente ley, ni por sus sociedades filiales o coligadas, ni por las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

La Comisión establecerá, mediante norma de carácter general, los demás requisitos y condiciones aplicables a la emisión de estos instrumentos.



Chile Art. 55 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...53 54 55 55 BIS 56 ...162

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buenas tardes ,como familia estamos anímicamente mal ,ya que mi padre que ya se encuentra fallecido hace ya mas de 10años ,nunca ejecuto legalmente el divorcio con la primera mujer ,después de unos años se caso con mi madre donde tuvieron 7hijos el en su primer matrimonio que se caso a los 14 años ,ella no pudo tener hijos y adoptaron una sobrina por parte de mi papa ,no tenemos contacto con ellas ,si nos conocemos ,porque una vez vino la blanca a nuestra casa ,pero esto tiene muchos años ,falleció nuestro papa ni por eso se hicieron presente ,ley indica según los entendidos que el segundo matrimonio queda anulado pero yo como hija ,engendrada por el ,como quedamos nosotros sin ningún derecho legal ,ni mucho menos mi mama quién estuvo en las buenas y en las mala y pucha que fueron malas ,estamos desamparados por la ley ,ellos tuvieron 42 años casados legalmente ,"se supone " ,mi pregunta es¿ como podemos nosotros junto a nuestra mama anular el primer matrimonio?. por favor ayúdennos emocionalmente estamos muy afectados


no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


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