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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 44.

Toda elección de directores será publicada en un periódico del domicilio de la empresa bancaria correspondiente y deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión, a quien se enviará copia autorizada de la escritura pública a que debe reducirse el acta de la junta de accionistas o sesión de directorio en que los nombramientos se hubieren hecho.

Deberán igualmente comunicarse y reducirse a escritura pública los nombramientos de gerente general y subgerente general.



Chile Art. 44 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


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