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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 50.

El monto del capital pagado y reservas de un banco no podrá ser inferior al equivalente de 800.000 unidades de fomento.

Si el capital pagado y reservas se redujeren de hecho a una cantidad inferior al mínimo, el banco estará obligado a completarlo dentro de un año, plazo que la Comisión podrá ampliar por motivos calificados hasta por otro año. Si no lo completare, se le revocará la autorización para funcionar.



Chile Art. 50 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...49 49 BIS 50 51 52 ...162

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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