Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 31 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 31.
Solicitada la autorización de existencia y acompañada copia autorizada de la escritura pública que contenga los estatutos, en la que deberá insertarse el certificado a que se refiere el artículo 27, la Comisión comprobará la efectividad del capital de la empresa. Demostrado lo anterior, dictará una resolución que autorice la existencia de la sociedad y apruebe sus estatutos.
La Comisión expedirá un certificado que acredite tal circunstancia y contenga un extracto de los estatutos. El certificado se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio social y se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de la resolución aprobatoria. Lo mismo deberá hacerse con las reformas que se introduzcan a los estatutos o con las resoluciones que aprueben o decreten la disolución anticipada de la sociedad.
Cumplidos los trámites a que se refiere el inciso anterior, la Comisión comprobará, dentro del plazo de 90 días, si la empresa bancaria se encuentra preparada para iniciar sus actividades y, especialmente, si cuenta con los recursos profesionales, tecnológicos y con los procedimientos y controles para emprender adecuadamente sus funciones. En esta misma oportunidad, la Comisión deberá analizar el plan de desarrollo de negocios para los primeros tres años presentado junto con el prospecto.
Cumplidos dichos requisitos, la Comisión, dentro de un plazo de 30 días, concederá la autorización para funcionar. Asimismo, fijará un plazo no superior a 1 año para que la empresa inicie sus actividades, lo que la habilitará para dar comienzo a sus operaciones, le conferirá las facultades y le impondrá las obligaciones establecidas en esta ley.
Durante el período de tres años a que se refiere el inciso tercero, la Comisión supervisará el cumplimiento del plan, el que podrá ser modificado siempre que no se deteriore la situación patrimonial de la empresa.
Chile Art. 31 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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