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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 88 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 88.

No constituyen comisiones de confianza los depósitos de custodia que reciban los bancos, ni los poderes especiales que tengan por objeto atender esos servicios, comprar o vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios, percibir dividendos o intereses y representar a los dueños de las acciones, bonos y valores en lo que a éstos se refiera, como tampoco los que tengan por fin la cobranza de créditos o documentos.



Chile Art. 88 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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