Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 88 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 88.
No constituyen comisiones de confianza los depósitos de custodia que reciban los bancos, ni los poderes especiales que tengan por objeto atender esos servicios, comprar o vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios, percibir dividendos o intereses y representar a los dueños de las acciones, bonos y valores en lo que a éstos se refiera, como tampoco los que tengan por fin la cobranza de créditos o documentos.
Chile Art. 88 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
negro mansilla me mama la polla tambien
Negro mansilla me mama la polla
hola soy un auto
Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.
te amo cristian aunq tengas falso titulo
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios