Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 144 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 144.
Otórgase la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones a plazo, mediante cuentas de ahorro o documentos nominativos o a la orden, de propia emisión de bancos. Dicha garantía favorecerá solamente a las personas naturales.
El conjunto de depósitos y captaciones amparados por esta garantía que un acreedor tenga en un banco, se considerará como una sola obligación para los efectos previstos en este párrafo.
Chile Art. 144 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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