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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 38.

Corresponderá a la Comisión fijar, mediante norma de carácter general, el horario mínimo para la atención del público en el Banco del Estado de Chile y en el resto de los bancos, el que deberá ser uniforme para todas las oficinas de una misma localidad.

Las instituciones bancarias a que se refiere el inciso anterior, trabajarán de lunes a viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única bancaria en todas las provincias del país, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Comisión para determinar el horario de dichas instituciones.

Podrá, además, autorizar a las empresas bancarias para que presten determinados servicios fuera de los días y horas de atención obligatoria al público.

Salvo autorización de la Comisión otorgada en virtud del inciso anterior, los bancos no atenderán presencialmente al público los días sábado de cada semana y el día 31 de diciembre de cada año. En ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio.

Con todo, los bancos podrán disponer otros canales de atención de público, debiendo cumplir con los requisitos que para su funcionamiento establezca la Comisión, mediante norma de carácter general, dentro de los cuales deberán incluirse elementos tales como los estándares de seguridad de las operaciones que se efectúen por dichos canales y la disponibilidad mínima de los mismos, entre otros.



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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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