Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 76 Chile
Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 76.
Los bancos podrán abrir sucursales u oficinas de representación en el exterior, efectuar inversiones en acciones de bancos establecidos en el extranjero o en acciones de empresas allí constituidas que tengan alguno de los giros que autorizan los artículos 70 , 71, 72 y 74. Las aperturas de sucursales u oficinas de representación requerirán autorización de la Comisión. Las demás inversiones referidas necesitarán, adicionalmente, la autorización del Banco Central de Chile. Para estos efectos, una vez emitido su pronunciamiento, la Comisión remitirá los antecedentes al Banco Central de Chile.
Chile Art. 76 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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