Ley general de pesca y acuicultura Chile
Ley general de pesca y acuicultura
- TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los...
- Artículo 1 A. Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la...
- Artículo 1 B. El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los...
- Artículo 1 C. En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del...
- Artículo 1 D. La política pesquera nacional y la política nacional de acuicultura deberán...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se dará a las palabras que en seguida se...
- TITULO II
DE LA ADMINISTRACION DE LAS PESQUERIAS
Párrafo 1°
FACULTADES DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS - Artículo 3. En cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se...
- Artículo 4. En toda área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se...
- Artículo 4 A. La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe...
- Artículo 4 B. El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe...
- Artículo 4 C. La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá, en el...
- Artículo 4 D. La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al...
- Artículo 5. Prohíbense las actividades pesqueras extractivas con artes, aparejos y otros...
- Artículo 5 BIS. Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón,...
- Artículo 5 ter. La Subsecretaría mediante resolución establecerá una nómina de algas cuya...
- Artículo 6. En el evento de fenómenos oceanográficos, en un área o pesquería...
- Artículo 6 A. En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del...
- Artículo 6 B. Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité...
- Artículo 6 C. Las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de...
- Artículo 7. La actividad pesquera que se lleva a cabo en establecimientos de acuicultura...
- PÁRRAFO 1º BIS
DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS - Artículo 7 A. La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará,...
- Artículo 7 B. No podrá realizarse el descarte de individuos de una especie objetivo,...
- Artículo 7 C. Será obligatoria la devolución al mar de mamíferos marinos, reptiles,...
- Artículo 7 D. Sin perjuicio de las normas de este Párrafo, se deberá dar cumplimiento a...
- Párrafo 2° Implementación de Tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera
- Artículo 7 E. Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos,...
- Artículo 7 F. En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados...
- Artículo 7 G. Tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se...
- Artículo 7 H. Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones...
- Párrafo 3°
DE LOS PLANES DE MANEJO - Artículo 8. Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso...
- Artículo 9. Derogado.
- Artículo 9 BIS. Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos...
- Artículo 9 ter. Sin perjuicio de las facultades de los Comités de Manejo respecto de la...
- Artículo 9 A. En los casos en que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación...
- Artículo 10. Los planes de manejo serán públicos y su consulta podrá efectuarse en las...
- Párrafo 4°
DE LA IMPORTACION DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS - Artículo 11. La importación de especies hidrobiológicas, ovas y gametos exigirá siempre...
- Artículo 12. La primera importación al país de una especie hidrobiológica requerirá,...
- Artículo 13. Para los efectos de este párrafo, anualmente y en el mes de septiembre de...
- Párrafo 5º De la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas
- Artículo 13 A. La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento y...
- Artículo 13 B. Los ejemplares que, siendo afectados por actividades antrópicas,...
- Artículo 13 C. Mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del...
- Artículo 13 D. La reinserción o liberación de los ejemplares mantenidos en un centro de...
- Artículo 13 E. La observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas consistente en...
- Párrafo 6º
Del Bienestar Animal - Artículo 13 F. La acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y...
- TITULO III
DEL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA EXTRACTIVA INDUSTRIAL letra B.
Párrafo 1°
DEL REGIMEN GENERAL DE ACCESO - Artículo 14. En el mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca...
- Artículo 15. Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial, deberán solicitar,...
- Artículo 16. Las personas interesadas en obtener una autorización de pesca deberán...
- Artículo 17. En el caso de ser el solicitante una persona natural, deberá ser chileno o...
- Artículo 18. Se someterán a trámite sólo aquellas solicitudes que cuenten con todos los...
- Artículo 19. La solicitud podrá ser denegada mediante resolución fundada por una o más...
- Artículo 20. Cuando una especie hidrobiológica alcance un nivel de explotación que...
- Párrafo 2°
DEL REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION - Artículo 21. A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los...
- Artículo 22. Declarada una unidad de pesquería en plena explotación, la Subsecretaría...
- Artículo 23. Las autorizaciones de pesca vigentes, que facultan a sus titulares para...
- Artículo 24. Declarado el régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de...
- Artículo 25. Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar...
- Artículo 26. En las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, se podrán fijar...
- Artículo 26 A. En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca...
- Artículo 26 B. Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a...
- Artículo 27. En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena...
- Artículo 28. Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de...
- Artículo 28 A. Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca...
- Artículo 28 B. Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar...
- Artículo 29. Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de...
- Artículo 30. Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles,...
- Artículo 30 A. En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además...
- Artículo 31. La autorización de pesca, el permiso extraordinario de pesca y licencia...
- Artículo 32. La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de...
- Artículo 33. El titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies...
- Artículo 34. El titular de una autorización de pesca que opere una nave alterando las...
- Artículo 34 A. Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los...
- Artículo 35. Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación,...
- Artículo 36. En caso de cambio en la titularidad de un permiso extraordinario o licencia...
- Artículo 37. Si un permiso extraordinario o licencia transable de pesca terminare por...
- Artículo 38. A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el...
- Párrafo 3°
DEL REGIMEN DE PESQUERIAS EN RECUPERACION Y DE DESARROLLO INCIPIENTE - Artículo 39. Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, y consulta...
- Artículo 40. Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta a...
- Artículo 40 A. A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40,...
- Párrafo 4°
NORMAS COMUNES - Artículo 40 B. Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o...
- Artículo 40 C. Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o...
- Artículo 40 D. El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o...
- Artículo 40 E. Será sancionado con multa de 300 a 2.000 unidades tributarias mensuales el...
- Artículo 40 F. En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia...
- Artículo 40 G. Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento...
- Artículo 41. Le corresponderá al Servicio llevar el registro de los armadores y sus naves...
- Artículo 42. El titular de una autorización o permiso deberá informar por escrito al...
- Artículo 43. Los titulares de autorizaciones de pesca y permisos pagarán anualmente una...
- Artículo 43 BIS. Los titulares de licencias transables de pesca clases A y B pagarán...
- Artículo 43 TER. Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente...
- Artículo 44. Cuando el titular de una autorización, licencia o permiso sea una persona...
- Artículo 45. En aquellas materias que se requiera de la aprobación por parte los Consejos...
- Artículo 46. Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas públicas a que se...
- TITULO IV
DE LA PESCA ARTESANAL
Párrafo 1°
REGIMEN DE ACCESO Y ATRIBUCIONES PARA LA CONSERVACION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS - Artículo 47. Resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras...
- Artículo 47 BIS. No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina...
- Artículo 48. En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo...
- Artículo 48 A. El Subsecretario podrá, mediante resolución fundada: a) organizar días o...
- Artículo 48 B. En el caso de las pesquerías de la merluza común, anchoveta y sardina común,...
- Artículo 49. Prohíbese el apozamiento de recursos hidrobiológicos bentónicos en todo el...
- Artículo 50. El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para...
- Artículo 50 A. Se inscribirán en el Registro Artesanal las solicitudes de inscripción que...
- Artículo 50 B. Las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal podrán ser reemplazadas...
- Artículo 50 C. Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con...
- Artículo 50 D. Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o...
- Artículo 50 E. Dos o más pescadores artesanales de la Región XI de Aysén del General Carlos...
- Párrafo 2°
DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCADORES ARTESANALES - Artículo 51. Para inscribirse en el Registro Artesanal deberán cumplirse los siguientes...
- Artículo 52. Para inscribir embarcaciones con sus respectivos armadores y caleta base en...
- Artículo 53. La inscripción en el registro artesanal no podrá ser denegada sino por falta...
- Artículo 54. Cualquier modificación en la información proporcionada al registro...
- Artículo 55. El Servicio Nacional de Pesca deberá, en el mes de junio de cada año,...
- Artículo 55 BIS. Los pescadores y/o pescadoras artesanales inscritos en la categoría de buzo,...
- Párrafo 3°
Del Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos - Artículo 55 A. En el área de reserva para la pesca artesanal, así como en las aguas...
- Artículo 55 B. Las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio,...
- Artículo 55 C. Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de...
- Artículo 55 D. El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento...
- Artículo 55 E. En el evento que dos o más organizaciones de pescadores y/o pescadoras...
- Artículo 55 F. Derogado.
- Artículo 55 G. Las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales titulares de un...
- Artículo 55 H. En caso de renuncia o caducidad de un plan de manejo y explotación, de...
- Párrafo 4°
Del Régimen Artesanal de Extracción - Artículo 55 I. Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos...
- Artículo 55 J. Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los...
- Artículo 55 K. Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se...
- Artículo 55 L. Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el...
- Artículo 55 M. En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante...
- Artículo 55 N. Dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de...
- Artículo 55 Ñ. Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores...
- Artículo 55 O. Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores,...
- Artículo 55 P. En el evento que los pescadores artesanales cometan más de dos infracciones...
- Artículo 55 Q. Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la...
- Artículo 55 R. Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos...
- Artículo 55 S. Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones...
- Artículo 55 T. En el caso que un titular de licencia transable de pesca ceda, total o...
- Párrafo 5°
DEL FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL Derogado. - Artículo 56. Derogado.
- Artículo 57. Derogado.
- Artículo 58. Derogado.
- Artículo 59. Derogado.
- Artículo 60. Derogado.
- Artículo 61. Derogado.
- Artículo 62. Derogado.
- TITULO V
DISPOSICIONES COMUNES - Artículo 63. Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al...
- Artículo 63 BIS. Los armadores pesqueros artesanales e industriales deberán informar la...
- Artículo 63 TER. Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los...
- Artículo 63 QUÁTER. Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos...
- Artículo 64. El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas...
- Artículo 64 A. Habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de...
- Artículo 64 B. Los armadores de naves pesqueras industriales; de embarcaciones artesanales...
- Artículo 64 C. Corresponderá a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina...
- Artículo 64 D. La información emanada del sistema de posicionamiento automático será...
- Artículo 64 E. Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la...
- Artículo 64 F. La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las...
- Artículo 64 G. Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en...
- Artículo 64 H. El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de...
- Artículo 64 I. Los armadores de naves pesqueras a que se refiere el artículo 64 B y los...
- Artículo 64 J. Las imágenes que registre el dispositivo a que se refiere el artículo 64 E...
- Artículo 65. Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y...
- Artículo 66. Los registros de que trata esta ley serán públicos. Será incompatible la...
- Artículo 66 BIS. Todo chileno, con matrícula o título inscrito en Chile y que realice o...
- TITULO VI
DE LA ACUICULTURA
Párrafo 1°
DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE ACUICULTURA - Artículo 67. En las áreas de playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua...
- Artículo 67 BIS. Las concesiones y autorizaciones acuícolas no entregan dominio alguno a su...
- Artículo 67 TER. Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma...
- Artículo 67 QUATER. Los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de...
- Artículo 67 QUINQUIES. Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la...
- Artículo 68. La Dirección General de Aguas deberá preferir a la persona que acredite la...
- Artículo 69. La concesión o autorización de acuicultura tienen por objeto único la...
- Artículo 69 BIS. El titular de una concesión o autorización de acuicultura deberá iniciar sus...
- Artículo 69 TER. Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad...
- Artículo 70. Prohíbese la captura de especies anádromas y catádromas, provenientes de...
- Artículo 70 BIS. Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape...
- Artículo 70 TER. Los armadores artesanales que en sus faenas de pesca capturen...
- Artículo 71. Sólo podrán ser concesionarios de acuicultura o titulares de una...
- Artículo 72. Los concesionarios y los titulares de autorizaciones podrán realizar en la...
- Artículo 73. Las mejoras y construcciones introducidas por el concesionario o titular de...
- Artículo 74. La concesión o autorización de porciones de agua y fondo otorgará por sí...
- Artículo 74 bis. El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre...
- Artículo 74 ter. El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre...
- Artículo 75. Las concesiones o autorizaciones de acuicultura otorgadas de conformidad con...
- Artículo 75 BIS. Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ella en los...
- Artículo 75 TER. Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento...
- Artículo 75 quáter. Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán...
- Artículo 75 quinquies. Podrán solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado...
- Artículo 75 sexies. Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán...
- Párrafo 2°
PROCEDIMIENTO - Artículo 76. Las personas que deseen obtener concesiones o autorizaciones de acuicultura...
- Artículo 77. A las solicitudes de concesión o autorización de acuicultura deberá...
- Artículo 78. Recibida la solicitud por la Subsecretaría, deberá verificarse si ella da...
- Artículo 79. Verificada por la Subsecretaría la ausencia de superposición y el...
- Artículo 80. Al Ministerio de Defensa Nacional le corresponderá el otorgamiento de toda...
- Artículo 80 BIS. Eliminado.
- Artículo 80 TER. Eliminado.
- Artículo 81. Las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos...
- Artículo 81 BIS. Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, podrá constituirse hipoteca sobre...
- Artículo 81 TER. La inscripción de la hipoteca contendrá: a) El nombre, apellido y...
- Artículo 82. En el evento de fallecimiento del titular de una concesión de acuicultura,...
- Artículo 83. Las concesiones y autorizaciones de acuicultura terminan por renuncia...
- Artículo 84. Los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura pagarán...
- Artículo 85. El reglamento determinará la forma de acreditar la procedencia de las...
- Artículo 86. El Ministerio, mediante decreto supremo previo informe técnico fundado de la...
- Artículo 86 BIS. La Subsecretaría deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo...
- Artículo 86 TER. En los casos en que el Servicio haya determinado una condición sanitaria de...
- Artículo 86 QUATER. No podrá negarse el uso de los puntos de embarque o desembarque señalados...
- Artículo 87. Por uno o más decretos supremos expedidos por intermedio de los Ministerios...
- Artículo 87 BIS. Por decreto supremo expedido a través del Ministerio, se determinarán las...
- Artículo 87 TER. A fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las...
- Artículo 87 QUATER. Los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria, así como las...
- Artículo 88. Con el fin de lograr un adecuado aprovechamiento de las porciones de agua y...
- Artículo 89. En aguas terrestres, aguas interiores, o mar territorial, podrá el...
- Artículo 90. Los establecimientos de cultivos en áreas de propiedad privada, que no...
- Artículo 90 BIS. Los centros de acopio y centros de faenamiento en bienes nacionales de uso...
- Artículo 90 TER. Las resoluciones que autoricen la operación de centros de acopio o centros...
- Artículo 90 QUATER. Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el...
- Párrafo 3º
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA - Artículo 90 A. Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante "la Comisión", cuya...
- Artículo 90 B. La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y...
- Artículo 90 C. Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas: a) Dar...
- Artículo 90 D. La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la...
- Artículo 90 E. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros...
- Artículo 90 F. Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado...
- Artículo 90 G. Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo...
- Artículo 90 H. La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que...
- TITULO VII
DE LA INVESTIGACION
Párrafo 1°
DE LA INVESTIGACION PARA LA ADMINISTRACION PESQUERA - Artículo 91. La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesario para la...
- Artículo 92. El programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera...
- Artículo 92 A. El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente...
- Párrafo 2°
DEL FONDO DE INVESTIGACION PESQUERA Y DE ACUICULTURA - Artículo 93. Créase el Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, dependiente del...
- Artículo 94. El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un...
- Artículo 95. Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se...
- Artículo 96. El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes...
- Artículo 96 A. El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el...
- Artículo 97. Por intermedio de la Subsecretaría, el Consejo Nacional de Pesca y los...
- Párrafo 3°
DE LA PESCA DE INVESTIGACION - Artículo 98. La Subsecretaría autorizará mediante resolución la pesca de investigación de...
- Artículo 99. Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar pesca de...
- Artículo 100. La Subsecretaría podrá autorizar, en casos fundados, la ejecución de...
- Artículo 101. Las naves industriales o embarcaciones artesanales que se utilicen en pesca...
- Artículo 102. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo...
- TÍTULO VIII
DE LOS OBSERVADORES CIENTÍFICOS - Artículo 103. Los observadores científicos tendrán como únicas funciones, las de...
- Artículo 104. El reglamento establecerá un procedimiento de coordinación de embarque, el...
- Artículo 105. La información proveniente de los datos recopilados por los observadores...
- Artículo 106. La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la...
- TITULO IX
INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Párrafo 1°
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES - Artículo 107. Prohíbese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar,...
- Artículo 108. Las infracciones a la presente ley, a sus reglamentos o a las medidas de...
- Artículo 108 A. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la...
- Artículo 108 B. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos...
- Artículo 109. De las infracciones serán responsables: a) De las infracciones a las...
- Artículo 110. Serán sancionados con multa de una a cuatro veces el resultado de la...
- Artículo 110 BIS. Los armadores que infrinjan la prohibición a que se refiere el artículo 5º...
- Artículo 110 TER. Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de...
- Artículo 110 QUÁTER. Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el...
- Artículo 111. Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema...
- Artículo 111 A. El armador de la nave industrial o embarcación artesanal que realice...
- Artículo 111 B. El armador de una nave pesquera industrial o de una embarcación artesanal de...
- Artículo 112. En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de...
- Artículo 113. Serán sancionados con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el...
- Artículo 113 A. Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el...
- Artículo 113 B. Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la...
- Artículo 113 C. Durante el desarrollo del programa de investigación a que se refiere el...
- Artículo 113 D. Serán sancionados con multa de 30 a 500 unidades tributarias mensuales el...
- Artículo 114. Será sancionada con multa equivalente a media unidad tributaria mensual por...
- Artículo 114 A. El que procese, elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos...
- Artículo 114 B. El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos...
- Artículo 114 C. El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos,...
- Artículo 114 D. La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos o...
- Artículo 114 E. El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de...
- Artículo 114 F. En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los...
- Artículo 114 G. En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los...
- Artículo 115. Prohíbense las faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar...
- Artículo 115 BIS. Prohíbese a los nacionales chilenos embarcarse, a sabiendas, en naves de...
- Artículo 116. A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de...
- Artículo 117. En los casos de los artículos 112, 114 y 116, el capitán de la nave en que...
- Artículo 118. El que ejerciere actividades de acuicultura a cualquier título u otra de las...
- Artículo 118 BIS. El titular de la autorización otorgada por la Subsecretaría para realizar...
- Artículo 118 TER. Serán sancionados los titulares de las concesiones y autorizaciones de...
- Artículo 118 QUATER. Derogado.
- Artículo 118 QUINQUIES. Se aplicará la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, a un...
- Artículo 118 SEXIES. En el evento de que se constate que en un centro de cultivo de salmónidos no...
- Artículo 118 SEPTIES. Prohíbese la liberación de ejemplares de salmónidos desde centros de...
- Artículo 119. El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies...
- Artículo 119 BIS. El que tenga la calidad de pescador artesanal o sea titular de una licencia...
- Artículo 120. Derogado
- Artículo 120 A. La extracción de recursos bentónicos desde un área de manejo por pescadores...
- Artículo 120 B. El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el...
- Artículo 120 C. Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio...
- Artículo 121. La transformación, transporte, posesión, tenencia ,comercialización y...
- Artículo 121 BIS. Será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales toda...
- Artículo 121 TER. Será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales el que...
- Párrafo 2°
PROCEDIMIENTO - Artículo 122. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley...
- Artículo 122 BIS. El Servicio deberá elaborar, por cuenta y costo de los titulares de centros...
- Artículo 123. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Servicio tendrá la facultad...
- Artículo 124. El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley...
- Artículo 125. A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el...
- Artículo 126. Las infracciones a la pesca recreativa cometidas en el mar serán de...
- Artículo 127. El conocimiento en primera instancia de los delitos relativos a la...
- Artículo 128. En todos aquellos casos en que personas que no sean funcionarios del...
- Artículo 129. Las especies hidrobiológicas, en su estado natural o procesadas, y los...
- Artículo 130. Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y...
- Artículo 131. En los casos en que la infracción denunciada sea de aquéllas de que trata el...
- Artículo 132. Toda sentencia firme condenatoria, recaída en procesos por infracciones a la...
- Artículo 132 BIS. Las acciones para perseguir las infracciones a esta ley prescribirán en el...
- Párrafo 3°
RESPONSABILIDAD DE LOS CAPITANES Y PATRONES PESQUEROS - Artículo 133. La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, de...
- Artículo 134. Las sentencias ejecutoriadas en que se condene a los capitanes y patrones...
- Párrafo 4º
SANCIONES CONTRA NACIONALES QUE REALICEN O PARTICIPEN EN ACTIVIDADES DE PESCA ILEGAL EN AGUAS ANTÁRTICAS CON NAVES DE PABELLÓN EXTRANJERO. - Artículo 134 A. Las personas naturales chilenas que, a sabiendas, realicen o participen en...
- Artículo 134 B. Las personas naturales y jurídicas chilenas que sean propietarias,...
- Artículo 134 C. Las sanciones de este párrafo serán impuestas por la...
- Artículo 134 D. Las infracciones a que se refiere este párrafo serán...
- Artículo 134 E. Las resoluciones que condenen al pago de multas serán ejecutadas por...
- Artículo 134 F. Para efectos de aplicar las sanciones previstas en este párrafo, las naves...
- TITULO X
DELITOS ESPECIALES Y PENALIDADES - Artículo 135. El que capturare o extrajere recursos hidrobiológicos utilizando elementos...
- Artículo 135 BIS. El que dé muerte o realice actividades de caza o captura de un ejemplar de...
- Artículo 135 TER. Las naves que circulen en espacios marítimos de soberanía y jurisdicción...
- Artículo 136. El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la...
- Artículo 136 BIS. El que realizare actividades de introducción, investigación, cultivo o...
- Artículo 136 ter. El que instale o use artes de pesca en las aguas terrestres dentro del...
- Artículo 137. El que internare especies hidrobiológicas sin obtener la autorización previa...
- Artículo 137 BIS. El que liberare especies hidrobiológicas exóticas desde centros de cultivo...
- Artículo 138. El capitán o patrón de la nave o embarcación pesquera con que se hubiesen...
- Artículo 138 BIS. La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado...
- Artículo 139. El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la...
- Artículo 139 BIS. El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de...
- Artículo 139 TER. El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos...
- Artículo 140. En el caso de reincidencia en las infracciones a que se refiere el artículo...
- Artículo 140 BIS. Se entenderá por pesca de subsistencia la actividad extractiva que se...
- TITULO XI
CADUCIDADES - Artículo 141. Las normas sobre caducidades contenidas en este título se aplicarán tanto a...
- Artículo 142. Son causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura...
- Artículo 143. Son causales de caducidad de las autorizaciones, permisos y licencias...
- Artículo 144. Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas...
- Artículo 144 A. Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos...
- TITULO XII
DE LOS CONSEJOS DE PESCA
Párrafo 1°
DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA - Artículo 145. Créase un organismo, denominado Consejo Nacional de Pesca, que contribuirá...
- Artículo 146. El Consejo Nacional de Pesca será presidido por el Subsecretario, quien...
- Artículo 147. El Consejo Nacional de Pesca podrá ser citado por su Presidente o por siete...
- Artículo 147 A. Salvo en las pesquerías fraccionadas por ley, para la aprobación del...
- Artículo 148. Las materias a ser tratadas en las sesiones del Consejo Nacional de Pesca...
- Artículo 149. Además de las materias en que la ley establece la participación del Consejo...
- Párrafo 2°
DE LOS CONSEJOS ZONALES DE PESCA - Artículo 150. Créanse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca: a)...
- Artículo 151. La Subsecretaría deberá consultar al Consejo Zonal de Pesca cuando el...
- Artículo 152. Los Consejos Zonales de Pesca estarán integrados por: a) El Director...
- Párrafo 3° De los Comités Científicos Técnicos
- Artículo 153. Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos...
- Artículo 154. Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos...
- Artículo 155. Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los...
- Artículo 156. Derogado.
- Párrafo 4°
Del Instituto de Fomento Pesquero - Artículo 156 BIS. El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico...
- Artículo 156 A. La investigación que realice el Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir...
- Artículo 156 B. Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos...
- TITULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS - Artículo 157. El cobro de las patentes pesqueras y de acuicultura a que se refiere la...
- Artículo 158. Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema...
- Artículo 159. Derogado.
- Artículo 160. Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 3° del decreto con...
- Artículo 161. Sustitúyese el inciso final del artículo 11 de la Ley de Navegación,...
- Artículo 162. Prohíbese la operación de buques que califiquen como fábrica o factoría en...
- Artículo 163. Deróganse, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,...
- Artículo 164. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, agregando como...
- Artículo 165. El Ministerio mediante decreto supremo, previo informe de la Subsecretaría y...
- Artículo 166. La presente ley entrará en vigencia el 6 de septiembre de 1991, salvo los...
- Artículo 167. Tratándose de cuerpos lacustres limítrofes compartidos, la Subsecretaría...
- Artículo 168. Cuando se construyan represas en cursos de agua fluviales que impidan la...
- Artículo 169. No podrán ser matriculados en el registro de naves mayores, buques pesqueros...
- Artículo 170. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de...
- Artículo 171. A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de...
- Artículo 172. Corresponderá a la Armada Nacional y a la Subsecretaría llevar una relación...
- Artículo 173. El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar...
- Artículo 174. La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones y decretos dictados...
Otras regulaciones
Establece el día nacional de la diversidad Fija ley organica de gendarmeria de chile Autoriza erigir un monumento en homenaje a los extrabajadores de las empresas textiles de la comuna de tomé Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios Leyes de pavimentacion;comunalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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