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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 174 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-12-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 174.

La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones y decretos dictados en el marco de esta ley, con excepción de los reglamentos, se efectuará en extracto, debiendo asimismo publicarse íntegramente en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría y del Servicio.

Para todos los efectos legales el acto administrativo de que se trate entrará en vigencia en la fecha de la última publicación del texto íntegro en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría o del Servicio.



Chile Art. 174 Ley general de pesca y acuicultura
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Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta


Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



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