Ley general de pesca y acuicultura Artículo 174 Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 174.
La publicación en el Diario Oficial de las resoluciones y decretos dictados en el marco de esta ley, con excepción de los reglamentos, se efectuará en extracto, debiendo asimismo publicarse íntegramente en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría y del Servicio.
Para todos los efectos legales el acto administrativo de que se trate entrará en vigencia en la fecha de la última publicación del texto íntegro en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría o del Servicio.
Chile Art. 174 Ley general de pesca y acuicultura
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