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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 40 E Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 40 E.

Será sancionado con multa de 300 a 2.000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

Si dentro del plazo de dos años contado desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.



Chile Art. 40 E Ley general de pesca y acuicultura
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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