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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 55 O Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 55 O.

Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

En los casos que, a juicio del Servicio, se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.

El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

El denunciado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.

Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contado desde su despacho por la oficina de correos.

El Director Regional respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento.



Chile Art. 55 O Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...55 N 55 Ñ 55 O 55 P 55 Q ...174

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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