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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 140 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 140 BIS.

Se entenderá por pesca de subsistencia la actividad extractiva que se realiza sin artes de pesca o aparejos de pesca masivos y sin embarcaciones, o con embarcaciones de apoyo sin propulsión de hasta siete metros de eslora, cuyo resultado sea la cantidad necesaria para satisfacer el consumo de la persona que la realiza y el de su familia.

También se considerará pesca de subsistencia la realizada por los pueblos originarios, en los mismos términos definidos en este artículo.

La pesca de subsistencia se exceptuará de las medidas de administración de esta ley en los casos en que el acto administrativo respectivo así lo disponga y no estará sometida a la obligación de inscripción en el registro pesquero artesanal. En ningún caso podrá efectuarse pesca de subsistencia en áreas de manejo que estén asignadas a una organización de pescadores artesanales, por personas ajenas a dicha organización, sancionándose en tal caso la infracción de conformidad con el artículo 139 bis.

No se sancionará a quien realice pesca de subsistencia. De igual manera no se sancionará cuando el remanente de la pesca de subsistencia no consumido por quien la realiza ni por su familia, sea comercializado por el primero, directamente al público o al comercializador que sea locatario de una feria libre, en la cantidad y condiciones que fije el reglamento.

En ningún caso las plantas de procesamiento, elaboradores ni comercializadores, salvo los indicados en el inciso anterior, podrán adquirir pesca de subsistencia o abastecerse de ella.

En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta al riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales.



Chile Art. 140 BIS Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...139 TER 140 140 BIS 141 142 ...174

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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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