Ley general de pesca y acuicultura Artículo 48 B Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 48 B.
En el caso de las pesquerías de la merluza común, anchoveta y sardina común, de la V a X regiones, y jurel, para determinar la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, se deberá considerar anualmente lo siguiente:
En el caso que una región capture menos del 80% de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el período de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80% y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior.
Si en una región la pesquería de que se trate está sometida al régimen artesanal de extracción, la medición se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.
Chile Art. 48 B Ley general de pesca y acuicultura
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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