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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 143 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 143.

Son causales de caducidad de las autorizaciones, permisos y licencias transables de pesca los siguientes hechos, según corresponda:

a) Incurrir en un exceso superior al 10% de las cuotas individuales de la captura anual a que tienen derecho los titulares de permisos extraordinarios de pesca y licencias transables de pesca en una unidad de pesquería, por dos años consecutivos, sin perjuicio de las sanciones a que estuvieren afectos por aplicación de las normas de esta ley.

b) En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar actividad pesquera extractiva, entendiéndose por tal la no realización de operaciones de pesca con una o más naves, por dos años consecutivos, o suspender dichas actividades por más de 12 meses sucesivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados en cuyo caso la subsecretaría autorizará por una sola vez una ampliación de plazo, la que será de hasta un año, contado desde la fecha de término de la vigencia de la resolución original correspondiente, o desde el cumplimiento del año de la suspensión de actividades, según sea el caso.

Podrá caducarse parcialmente una autorización, cuando se incurre en las causales señaladas en el inciso precedente, respecto de una o más naves, áreas de pesca o especies autorizadas.

c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los desembarques del conjunto de titulares de licencias transables de pesca de una determinada unidad de pesquería, durante los tres años de mayor desembarque de un período de cinco años continuos. La caducidad se referirá al porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto de titulares de licencias y el promedio del armador que corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para este efecto, no se considerarán las capturas efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se considerará como autorizado el que resulte después de aplicada la o las sanciones.

d) Reincidir en el cumplimiento de la obligación de entregar los informes o comunicaciones a que se refieren los artículos 63 y 64, dentro de los 45 días siguientes al de la fecha del despacho postal de requerimiento escrito dirigido al infractor por el Servicio.

e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refieren los artículos 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será del porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley.

f) Haber sido el titular condenado por alguno de los delitos de que tratan los artículos 135 y 136, por sentencia ejecutoriada.

g) Reincidir en la infracción a que se refiere el artículo 34, consignado en el título III de la ley.

h) Si el titular, cuando sea una persona natural extranjera, pierde su condición de residente definitivo en Chile, según las normas del Reglamento de Extranjería.

i) No pagar la cuota anual a que se refiere el artículo 46 del título III de esta ley.

j) Reincidir en la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave en las situaciones previstas en los artículos 64 B y 64 D.

k) Haber incurrido el titular, arrendatario o mero tenedor de licencias transables de pesca en al menos 3 sentencias condenatorias ejecutoriadas por el Juzgado de Letras del Trabajo, por infracción al artículo 289 del Código del Trabajo, en un período de dos años. Las infracciones deberán referirse a los trabajadores embarcados. En este caso la caducidad será de un 10 por ciento de la licencia transable de pesca de la especie preponderante con cargo a la cual se encontraba operando a la fecha de la comisión de la infracción.

La caducidad será declarada por resolución del Subsecretario, y deberá ser notificada al titular del permiso, autorización o licencia transable de pesca, por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.

En caso de que no exista reclamación, o de que ésta se resuelva confirmando la caducidad, el Ministro deberá proceder a reasignar los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta pública, dentro de un plazo de 90 días, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento.

Las infracciones que dan lugar a las caducidades respecto de los permisos, autorizaciones o licencias transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado al margen de la inscripción en el registro a que alude el artículo 30, con posterioridad a la enajenación o transferencia del mismo.



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