Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios Chile
Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Esta ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Lobby: aquella gestión o...
- Artículo 3. Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios,...
- Artículo 4. Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios...
- Artículo 5. Las actividades reguladas por esta ley son aquellas destinadas a obtener las...
- Artículo 6. No obstante lo señalado en el artículo precedente, no están regulados por...
- TÍTULO II
De los registros públicos - Artículo 7. Créanse los siguientes registros de agenda pública en los que deberá...
- Artículo 8. Los registros de agenda pública establecidos en el artículo anterior deberán...
- Artículo 9. La información contenida en los registros a que se refiere el artículo 7º...
- Artículo 10. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el...
- Artículo 11. Las autoridades y funcionarios señalados en los artículos 3º y 4º deberán...
- Artículo 12. Las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares, de...
- Artículo 13. Habrá un registro público de lobbistas y de gestores de intereses...
- TÍTULO III
De las sanciones - Artículo 14. La infracción de las normas de esta ley hará incurrir en responsabilidad y...
- Párrafo 1º
De las sanciones aplicables a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado - Artículo 15. En caso que el sujeto pasivo de aquellos señalados en el artículo 3º y en...
- Artículo 16. La omisión inexcusable de la información que conforme a esta ley y su...
- Artículo 17. Los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y secretarios...
- Artículo 18. Las sanciones contempladas en los artículos 15, 16 y 17 serán reclamables...
- Párrafo 2º
De las sanciones aplicables a otras autoridades - Artículo 19. Las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria conocerán...
- Artículo 20. Si alguna de las personas individualizadas en el numeral 3) del artículo 4º...
- Artículo 21. Si alguna de las autoridades del Ministerio Público individualizado en el...
- Artículo 22. Si el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial no...
- Artículo 23. Si durante el curso de la investigación o sumario administrativos, el...
- Artículo 24. Salvo que se establezcan procedimientos especiales, las sanciones...
- TÍTULO IV
Disposición final - Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1. En el...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano estadounidense señor tom d dillehay Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil Establece normas para las operaciones de credito y otras obligaciones de dinero que indica Modifica decreto ley n° 2.763, de 1979, y crea el servicio de salud del ambiente en la region metropolitana Modernización de la dirección del trabajoMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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