Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios Chile
Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Esta ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Lobby: aquella gestión o...
- Artículo 3. Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios,...
- Artículo 4. Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios...
- Artículo 5. Las actividades reguladas por esta ley son aquellas destinadas a obtener las...
- Artículo 6. No obstante lo señalado en el artículo precedente, no están regulados por...
- TÍTULO II
De los registros públicos - Artículo 7. Créanse los siguientes registros de agenda pública en los que deberá...
- Artículo 8. Los registros de agenda pública establecidos en el artículo anterior deberán...
- Artículo 9. La información contenida en los registros a que se refiere el artículo 7º...
- Artículo 10. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el...
- Artículo 11. Las autoridades y funcionarios señalados en los artículos 3º y 4º deberán...
- Artículo 12. Las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares, de...
- Artículo 13. Habrá un registro público de lobbistas y de gestores de intereses...
- TÍTULO III
De las sanciones - Artículo 14. La infracción de las normas de esta ley hará incurrir en responsabilidad y...
- Párrafo 1º
De las sanciones aplicables a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado - Artículo 15. En caso que el sujeto pasivo de aquellos señalados en el artículo 3º y en...
- Artículo 16. La omisión inexcusable de la información que conforme a esta ley y su...
- Artículo 17. Los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y secretarios...
- Artículo 18. Las sanciones contempladas en los artículos 15, 16 y 17 serán reclamables...
- Párrafo 2º
De las sanciones aplicables a otras autoridades - Artículo 19. Las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria conocerán...
- Artículo 20. Si alguna de las personas individualizadas en el numeral 3) del artículo 4º...
- Artículo 21. Si alguna de las autoridades del Ministerio Público individualizado en el...
- Artículo 22. Si el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial no...
- Artículo 23. Si durante el curso de la investigación o sumario administrativos, el...
- Artículo 24. Salvo que se establezcan procedimientos especiales, las sanciones...
- TÍTULO IV
Disposición final - Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1. En el...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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