Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios Chile
Descargar gratis Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios Ley 20730, 03 de Marzo 2014 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Esta ley regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: 1) Lobby: aquella gestión o...
- Artículo 3. Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios,...
- Artículo 4. Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios...
- Artículo 5. Las actividades reguladas por esta ley son aquellas destinadas a obtener las...
- Artículo 6. No obstante lo señalado en el artículo precedente, no están regulados por...
- TÍTULO II
De los registros públicos - Artículo 7. Créanse los siguientes registros de agenda pública en los que deberá...
- Artículo 8. Los registros de agenda pública establecidos en el artículo anterior deberán...
- Artículo 9. La información contenida en los registros a que se refiere el artículo 7º...
- Artículo 10. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el...
- Artículo 11. Las autoridades y funcionarios señalados en los artículos 3º y 4º deberán...
- Artículo 12. Las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares, de...
- Artículo 13. Habrá un registro público de lobbistas y de gestores de intereses...
- TÍTULO III
De las sanciones - Artículo 14. La infracción de las normas de esta ley hará incurrir en responsabilidad y...
- Párrafo 1º
De las sanciones aplicables a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado - Artículo 15. En caso que el sujeto pasivo de aquellos señalados en el artículo 3º y en...
- Artículo 16. La omisión inexcusable de la información que conforme a esta ley y su...
- Artículo 17. Los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y secretarios...
- Artículo 18. Las sanciones contempladas en los artículos 15, 16 y 17 serán reclamables...
- Párrafo 2º
De las sanciones aplicables a otras autoridades - Artículo 19. Las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria conocerán...
- Artículo 20. Si alguna de las personas individualizadas en el numeral 3) del artículo 4º...
- Artículo 21. Si alguna de las autoridades del Ministerio Público individualizado en el...
- Artículo 22. Si el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial no...
- Artículo 23. Si durante el curso de la investigación o sumario administrativos, el...
- Artículo 24. Salvo que se establezcan procedimientos especiales, las sanciones...
- TÍTULO IV
Disposición final - Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1. En el...
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manden a dormir al molinaaaa
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El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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