Ley general de pesca y acuicultura Artículo 75 quáter Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 75 quáter.
Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.
Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos, previamente a la presentación de la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.
La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación, cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de quince días hábiles, contado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de un mes, contado desde el requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.
Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez años y podrá ser renovada.
La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.
Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto en este artículo.
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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