Ley general de pesca y acuicultura Artículo 105 Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 105.
La información proveniente de los datos recopilados por los observadores científicos será pública en los términos de la ley Nº 20.285.
La información recopilada por los observadores científicos en el marco del programa de investigación, previamente codificados los nombres de naves y armadores, será pública pudiendo requerirla cualquier institución de investigación, académica u organización no gubernamental, para efectos de su evaluación y propuestas al plan de reducción de la pesca incidental y el descarte.
La información recopilada por los observadores será administrada por la Subsecretaría y utilizada exclusivamente para fines científicos, de conservación y administración pesquera.
Chile Art. 105 Ley general de pesca y acuicultura
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