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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 50 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 50 A.

Se inscribirán en el Registro Artesanal las solicitudes de inscripción que recaigan sobre las pesquerías que se encuentran incorporadas en una nómina que determinará la Subsecretaría por región.

La Subsecretaría establecerá, mediante resolución, la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer, y que conformarán el Registro Artesanal. Dicha nómina se deberá actualizar, a lo menos, cada dos años. Para las pesquerías artesanales de pequeña escala la Subsecretaría podrá delimitar la nómina regional a una unidad territorial específica.

En forma independiente, considerando el enfoque ecosistémico y multiespecies, la Subsecretaría establecerá mediante resolución fundada una nómina de pesquerías bentónicas por región, que deberá considerar las técnicas o utensilios de pesca en su caso, las especies hidrobiológicas que constituyen recursos y la categoría de pescador y/o pescadora artesanal que las podrá extraer.

En el caso de Rapa Nui, el Archipiélago de Juan Fernández e Islas Desventuradas, el Registro Pesquero Artesanal de todas las pesquerías será independiente del de la Región de Valparaíso.

En las pesquerías artesanales de pequeña escala existentes en la nómina nacional de pesquerías indicada en el inciso segundo, se deberá contemplar la pesquería demersal costera de peces de roca. Mediante resolución fundada de la Subsecretaría, se determinará las especies que, de conformidad con su estado de conservación, podrán ser habilitadas para las categorías de buzo y de recolector o recolectora de orilla, alguero o alguera y buzo apnea inscritos en el Registro Pesquero Artesanal. El número de vacantes de la pesquería demersal costera de peces de roca, y los criterios de prelación para su asignación, serán determinados por la Subsecretaría, según el estado de conservación, criterios de recurrencia en la operación y niveles de esfuerzo de pesca que propendan al cumplimiento de los objetivos de la ley.

La solicitud de inscripción será denegada cuando concurra alguna de las siguientes causales:

a) Encontrarse suspendida transitoriamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, de conformidad con los artículos 20, 24 y 50 de esta ley.

b) Constituir la o las pesquerías solicitadas, unidades de pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el Párrafo 3º del Título III de esta ley.

c) Constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a una nómina que establecerá la Subsecretaría de Pesca, fauna acompañante o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos de las pesquerías señaladas en las letras a) o b) anteriores, salvo que el solicitante se encuentre inscrito en ellas.

En el evento que la especie solicitada no se encuentre en la nómina el Servicio deberá remitir dicha solicitud a la Subsecretaría la que deberá pronunciarse en el plazo de un mes, incluyendo en la nómina las respectivas especies y artes o denegándola mediante resolución fundada en virtud de las siguientes causales:

a) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada.

b) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa pesquera vigente.



Chile Art. 50 A Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...49 50 50 A 50 B 50 C ...174

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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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