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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 150 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-12-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 150.

Créanse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique.

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo.

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución.

d) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XVI de Ñuble y VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano.

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia.

f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt.

g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén.

h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.

Los Consejos Zonales de Pesca contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en materias relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura. Tendrán carácter consultivo o resolutivo, según corresponda, en las materias que la ley establezca.



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Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta


Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



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