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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 129 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 129.

Las especies hidrobiológicas, en su estado natural o procesadas, y los materiales biológicos o patológicos, objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, según corresponda, y medios de transporte utilizados al efecto, deberán ser incautados por los fiscalizadores que hayan constatado la infracción, los cuales podrán quedar en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470, Nº 1, del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo los casos en que se haya procedido de conformidad con el artículo 122 letra n) de esta ley, el Servicio podrá inactivar o destruir estos productos, previa autorización judicial. En el caso de incautación de especies hidrobiológicas bentónicas en su estado natural, éstas deberán ser devueltas al medio con cargo al infractor, siempre y cuando esto no implique daño al medio ambiente.

Podrá el juez de la causa, tratándose de especies hidrobiológicas incautadas, procesadas, y actuando como representante legal de su propietario, ordenar a un almacén general de depósito u otro establecimiento similar el bodegaje de ellas y su inmediata subasta por intermedio de un martillero público que designe al efecto. El producto de la subasta, luego de descontarse el valor de los servicios de bodegaje, martillo y otros proporcionados, deberá depositarse en la cuenta corriente del tribunal en garantía del pago de las multas que pudieren ser aplicadas.

Si por las condiciones existentes no es posible decretar el inmediato almacenamiento y subasta, podrá el juez de la causa permitir el procesamiento de las especies hidrobiológicas incautadas, reteniendo el producto elaborado.

No obstante, el juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas incautadas al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de las multas que se apliquen en el procedimiento respectivo.

Se considerará como garantía suficiente para estos efectos una boleta bancaria de garantía, emitida a la vista y pagadera en Chile, por cualquier banco o institución financiera domiciliada en Chile, por dicho valor, expedida nominativamente al juzgado que conoce de la infracción, u otra forma de garantía similar que califique el juez de la causa.

Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir su procesamiento, reteniendo el producto elaborado.

El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, y de las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará para responder por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.

Tratándose de especies hidrobiológicas en su estado natural, deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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